Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición adicional octava. Aplicación de la Ley.
Disposición adicional octava. Aplicación de la Ley.
La presente Ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas reguladas por esta, quedando sin efecto el contenido de sus escrituras o estatutos en todo lo que se oponga a la misma.
Se añade por el art. único.55 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-1250.
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