Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
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