Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Se faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses, y a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Igualmente, se le autoriza para que, por el mismo procedimiento, dicte todas aquellas disposiciones que resultasen convenientes para la aplicación de la misma.


