Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto no entre en vigor el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


