Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Disposición transitoria segunda.
Los expedientes en materia de entidades cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones hasta ahora en vigor, con la excepción del procedimiento de liquidación y transformación, en cuanto al destino del haber social, que se adecuará a las previsiones contenidas en la misma. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |
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