Legislación › Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
Artículo 5. Solicitudes y tramitación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1999 y la del 8 de mayo de 2005.
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Artículo 5. Solicitudes y tramitación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos.
1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente comunidad autónoma en la fecha que el apicultor esté registrado.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF o CIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de ellas determine, las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.
3. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, en todo caso antes lo que respecta a la aportación financiada mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes:
a) Para las líneas a) y d) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b) Para la línea b) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.
c) Para las líneas c) y e) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del 31 artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de marzo 22 de cada año. febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.
4. Cuando el importe de las resoluciones dictadas por la autoridad competente exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las cuantías aprobadas para la respectiva comunidad autónoma, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


