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Legislación › Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1999 y la del 8 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa nacional de los programas nacionales anuales. medidas de ayuda a la apicultura.
Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 4 5 del Reglamento (CE) 1221/97, n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a nivel escala nacional y autonómico, autonómica, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación de cada programa del Programa nacional anual. de medidas de ayuda a la apicultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1999 Texto original Leer

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