Legislación › Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1999 y la del 1 de marzo de 2001.
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Artículo 2. Funciones.
a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior, de Oficiales y Ejecutiva. Facultativa Técnica, sin perjuicio de la fase que impartirá la Academia General Militar del Ejército de Tierra, a los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
b) La Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


