Legislación › Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 10 de mayo de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional:
a) La explotación y extracción de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
5. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-8278 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-7523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


