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Legislación › Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

Artículo 4. Régimen jurídico de protección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1999 y la del 10 de mayo de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Régimen jurídico de protección.
1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes de su declaración.
2. En particular queda prohibido:
a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión.
b) Cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
c) La explotación y extracción de minería y áridos.
d) La realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos.
e) Cualquier otra actividad considerada incompatible con las finalidades del Parque en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección.
Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7523 Leer Qué cambió
14 de enero de 1999 Texto original Leer

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