Legislación › Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
Artículo 6. Órganos de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1999 y la del 10 de mayo de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6. Órganos de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
2. La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en el Director-Conservador del mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7523 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


