Legislación › Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1999 y la del 10 de mayo de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada es el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
4. Se redactarán planes sectoriales, al menos, de las siguientes materias:
a) El uso público y la investigación en el parque Nacional.
b) La ordenación de los principales aprovechamientos en el ámbito del parque.
c) Las medidas concretas que en el ámbito del parque se deberán adoptar en cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y manejo, previstos en la legislación básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7523 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


