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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

Artículo 4. Cambio de titularidad.

Artículo 4. Cambio de titularidad.

Los cambios de titularidad de una moto náutica inscrita deberán ser comunicados por el adquirente a la Capitanía Marítima donde la moto está inscrita, con la finalidad de que en la misma se tome razón del nuevo propietario y se extienda la nueva Licencia de Navegación.

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