Legislación › Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.
Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.


