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Legislación › Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.

Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.

El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.

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