Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 102. La inspección de patrimonio histórico.
Artículo 102. La inspección de patrimonio histórico.
La inspección de patrimonio histórico es la función que los órganos administrativos competentes realizan para la mejor vigilancia y control de la legalidad en el ámbito del patrimonio histórico. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las Administraciones a las que esta Ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.


