Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 12. Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico.
Artículo 12. Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico.
Los Cabildos Insulares crearán Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico como órganos consultivos y asesores de la Administración insular, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, donde se garantice la representación de la Federación Canaria de Municipios y de las asociaciones de propietarios de edificios históricos.


