Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 15. Disposición general.
Artículo 15. Disposición general.
Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Registro de Bienes de Interés Cultural.
b) Inventario de Bienes Muebles.
c) Catálogos arquitectónicos municipales.
d) Cartas arqueológicas municipales.
e) Cartas etnográficas municipales.
f) Cartas paleontológicas municipales.


