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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 15. Disposición general.

Artículo 15. Disposición general.

Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:

a) Registro de Bienes de Interés Cultural.

b) Inventario de Bienes Muebles.

c) Catálogos arquitectónicos municipales.

d) Cartas arqueológicas municipales.

e) Cartas etnográficas municipales.

f) Cartas paleontológicas municipales.

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