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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 45. Grados de protección.

Artículo 45. Grados de protección.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:

a) Integral: Protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.

b) Ambiental: Protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.

c) Parcial: Protege elementos específicos.

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