LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 72. Régimen del patrimonio paleontológico.

Artículo 72. Régimen del patrimonio paleontológico.

1. El patrimonio paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

2. Los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de interés cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor. Se consideran singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

3. Los yacimientos paleontológicos de Canarias deberán ser identificados y localizados mediante cartas paleontológicas de ámbito insular.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →