LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 75. Parques Etnográficos.

Artículo 75. Parques Etnográficos.

1. Son Parques Etnográficos los espacios que, debido a la existencia de elementos significativos del patrimonio etnográfico inmueble, previamente declarados de interés cultural con la categoría de Conjunto Histórico o de Monumento, permiten su utilización para la visita pública con fines didácticos y culturales, en armonía con su conservación y su integración en el entorno.

2. Son aplicables a los Parques Etnográficos las disposiciones previstas en el artículo 63 de esta Ley.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →