Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 90. Transmisiones de bienes inmuebles.
Artículo 90. Transmisiones de bienes inmuebles.
En las transmisiones de bienes inmuebles de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un conjunto histórico, que se produzcan entre cónyuges, descendientes o ascendientes, el importe de la recaudación líquida derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se destinará íntegramente a un fondo específico dedicado a sufragar los costes de conservación o rehabilitación de dichos bienes.


