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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 90. Transmisiones de bienes inmuebles.

Artículo 90. Transmisiones de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes inmuebles de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un conjunto histórico, que se produzcan entre cónyuges, descendientes o ascendientes, el importe de la recaudación líquida derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se destinará íntegramente a un fondo específico dedicado a sufragar los costes de conservación o rehabilitación de dichos bienes.

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