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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 95. Acción pública.

Artículo 95. Acción pública.

Es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre patrimonio histórico.

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