Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento.
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