Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
La disposición prevista en el artículo 30 de esta Ley respecto a los Planes Especiales de Protección será de aplicación a los Ayuntamientos que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, tengan Conjuntos Históricos declarados de interés cultural en su demarcación municipal, contando el plazo de un año desde dicho momento.
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