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Legislación › Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Condiciones de reinstalación de moluscos bivalvos vivos Para la reinstalación de moluscos bivalvos vivos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Los moluscos bivalvos vivos deberán haberse recolectado y transportado con arreglo a las condiciones del capítulo II del presente anexo.

2. Las técnicas de manipulación de los moluscos que vayan a ser reinstalados deberán permitir la reanudación de la alimentación por filtración tras la inmersión en partes del territorio marítimo, lagunero o estuarios autorizados por la autoridad competente.

3. Los moluscos bivalvos vivos serán reinstalados con una densidad que permita la depuración.

4. Los moluscos bivalvos vivos deberán sumergirse en agua de mar en la zona de reinstalación durante un período suficiente, superior al tiempo necesario para reducir el número de bacterias fecales hasta los niveles admitidos por la presente reglamentación y teniendo en cuenta que deberán respetarse las normas del capítulo V del presente anexo.

5. Cuando sea necesario, la autoridad competente determinará y comunicará, con respecto a cada una de las especies de moluscos bivalvos vivos y a cada zona de reinstalación autorizada, la temperatura mínima del agua necesaria para una reinstalación eficaz.

6. Las zonas de reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deberán contar con la autorización de la autoridad competente y estar claramente delimitadas mediante boyas, estacas u otros materiales fijos. Una distancia mínima de 300 metros deberá separar las distintas zonas de reinstalación, así como las zonas de reinstalación de las zonas de producción.

7. Las diferentes partes de cada zona de reinstalación estarán bien separadas para evitar la mezcla de lotes diferentes; deberá utilizarse el sistema de «llenado-vacío», de manera que no pueda introducirse un nuevo lote antes de haber retirado todo el lote precedente.

8. Los encargados de las zonas de reinstalación llevarán un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos vivos, los períodos de reinstalación, lugar de reinstalación y posterior destino del lote al término de ésta, y lo tendrán a disposición de la autoridad competente.

9. Después de la recolección en la zona de reinstalación, cada lote deberá ir acompañado, durante su transporte desde la zona de reinstalación al centro de expedición, el centro de depuración o el establecimiento de transformación autorizados, de un documento de registro cuyo modelo será establecido, según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, por la Comisión Europea. En dicho documento, además de la información prevista en el punto 6 del capítulo II del presente anexo, deberá constar la localización y el número de autorización de la zona de reinstalación, así como la duración de la reinstalación efectuada y cualquier otra información necesaria para identificar los productos y conocer su procedencia.

No obstante, no se exigirá el cumplimiento de este requisito en caso de que el mismo personal intervenga tanto en la zona de reinstalación como en el centro de depuración, el centro de expedición o el establecimiento de transformación.

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