Legislación › Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Condiciones de autorización de los centros de expedición o de depuración
I. Condiciones generales aplicables a locales y equipos.–Los centros no deberán estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos contaminantes, y no podrán estar expuestos a inundaciones debidas a la marea alta o a la afluencia de agua de zonas vecinas.
Los centros deberán tener, al menos:
1. En las zonas en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos:
a) Edificios o instalaciones de construcción sólida y concebidos y mantenidos apropiadamente para impedir la contaminación de los moluscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, humos, suciedad o por la presencia de roedores u otros animales.
b) Suelos fáciles de lavar y que permitan una buena evacuación de las aguas.
c) Suficiente espacio de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones.
d) Paredes resistentes y fáciles de lavar.
e) Iluminación natural o artificial apropiada.
2. Acceso a un número apropiado de vestuarios, lavabos y cuartos de aseo. Cerca de estos últimos habrá un número suficiente de lavabos.
3. Material apropiado para la limpieza del material del trabajo, de los recipientes y del equipo.
4. Instalaciones para el suministro y, si fuera necesario, el almacenamiento de agua potable, que cumpla lo dispuesto en la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, o instalaciones para el suministro de agua de mar limpia.
Podrá autorizarse la existencia de instalaciones para el suministro de agua no potable, siempre que la misma no esté en contacto directo con los moluscos bivalvos vivos ni se utilice para la limpieza y desinfección de los recipientes, de las instalaciones y del material que estén en contacto con los moluscos. Las conducciones de agua no potable deberán estar claramente diferenciadas de las de agua potable.
5. Los equipos e instrumentos, o sus superficies, que puedan estar en contacto con los moluscos bivalvos vivos, deberán estar hechos de un material fácil de lavar y limpiar repetidamente y resistente a la corrosión.
II. Condiciones generales de higiene.–Se exigirá la máxima pulcritud e higiene en el personal, los locales, el material y las condiciones de trabajo:
1. El personal encargado del tratamiento o manipulación de moluscos bivalvos vivos deberá llevar ropas de trabajo limpias y, si fuera necesario, guantes apropiados.
2. Estará prohibido escupir o tener un comportamiento personal que pueda provocar la contaminación de los moluscos bivalvos vivos; las personas que padezcan una enfermedad que pueda ser transmitida por los moluscos bivalvos no podrán trabajar con productos o manipularlos hasta que se hayan recuperado.
3. Se exterminarán roedores, insectos u otros parásitos y se impedirán nuevas infestaciones; los animales domésticos no podrán entrar en las instalaciones.
4. Los locales, material e instrumentos empleados para la manipulación de los moluscos bivalvos vivos se mantendrán limpios y en buen estado; al final de la jornada laboral, o en toda ocasión que sea necesario, se limpiarán minuciosamente el material e instrumentos.
5. Los locales, material e instrumentos no podrán utilizarse para fines distintos de la manipulación de moluscos bivalvos vivos sin la autorización de la autoridad competente.
6. Los desperdicios se almacenarán higiénicamente en una zona aparte, y si fuera necesario, en contenedores cerrados apropiados para este fin. Se retirarán lejos del establecimiento con la debida frecuencia.
7. Los productos acabados deberán almacenarse resguardados y deberán mantenerse alejados de las zonas en que se manipulen otros animales distintos de los moluscos bivalvos vivos, como los crustáceos.
III. Condiciones aplicables a los centros de depuración.–Además de las condiciones de los apartados I y II, deberán cumplirse las siguientes:
1. El fondo y las paredes de las piscinas de depuración y de los depósitos de agua deberán tener la superficie lisa, dura e impermeable, y resultar fáciles de limpiar, fregándolos o utilizando agua a presión. El fondo de las piscinas de depuración deberá tener una inclinación suficiente y permitir una evacuación de agua suficiente para el volumen de trabajo.
2. Antes de su depuración, los moluscos bivalvos vivos serán lavados con agua de mar limpia a presión o con agua potable a fin de quitarles el barro. Este lavado inicial también podrá realizarse en las piscinas de depuración, siempre que se dejen abiertos los desagües durante todo el lavado inicial y siempre que se deje, entre las dos operaciones, el tiempo suficiente para que las piscinas estén limpias.
3. Las piscinas de depuración deberán recibir una cantidad de agua de mar suficiente por hora y por tonelada de moluscos bivalvos vivos tratados.
4. Para depurar los moluscos bivalvos vivos se utilizará agua de mar limpia o que se haya limpiado mediante un tratamiento; la distancia entre la toma de agua de mar y los conductos de evacuación de las aguas residuales será la suficiente para evitar contaminaciones; sólo se autorizará el procedimiento de tratamiento de agua de mar, si fuere necesario, una vez que la autoridad competente haya comprobado su eficacia. El agua potable utilizada para preparar agua de mar a partir de sus principales componentes químicos deberá cumplir lo dispuesto en la reglamentación técnico-sanitaria aprobada por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre.
5. El funcionamiento del sistema de depuración deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan rápidamente a alimentarse por filtración, eliminen los microorganismos contaminantes, no vuelvan a contaminarse y se mantengan con vida en condiciones adecuadas tras la depuración previa al envasado, almacenamiento y transporte anteriores a la comercialización.
6. La cantidad de moluscos bivalvos vivos a depurar no será superior a la capacidad del centro de depuración; los moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una depuración continua durante el tiempo suficiente para ajustarse a las normas microbiológicas establecidas en el capítulo V del presente anexo. Este período comenzará a partir del momento en que los moluscos bivalvos vivos depositados en la piscina queden completamente cubiertos de agua y finalizará cuando se les saque de ella.
El centro de depuración deberá tener en cuenta las informaciones relativas a la materia prima, tales como tipo de molusco bivalvo, zona de origen, contenido de microorganismos, por si fuera necesario prolongar el período de depuración para garantizar que los moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos bacteriológicos establecidos en el capítulo V del presente anexo.
7. En el caso de que una piscina de depuración contenga varios lotes de moluscos, éstos deberán ser de la misma especie y proceder de la misma zona de producción o de diferentes zonas que tengan el mismo «status» sanitario. El tratamiento deberá prolongarse en función del período requerido por el lote que exija la depuración de mayor duración.
8. Las bandejas utilizadas para contener moluscos bivalvos vivos dentro del sistema de depuración deberán estar construidas de forma que permitan el paso del agua de mar; durante la depuración deberá velarse porque los moluscos puedan abrir las valvas, evitándose una acumulación excesiva de productos.
9. Durante la depuración no podrá haber crustáceos, peces ni otras especies marinas en la piscina de depuración al mismo tiempo que moluscos bivalvos vivos.
10. Una vez terminada la depuración, deberán lavarse minuciosamente los moluscos bivalvos vivos con abundante agua limpia, potable o de mar, lo que podrá llevarse a cabo, si fuere necesario, dentro de la piscina de depuración. No se reciclará el agua utilizada.
11. Los centros de depuración deberán tener su propio laboratorio o contar con los servicios de un laboratorio equipado con todo el material necesario para comprobar la eficacia de la depuración, mediante especificaciones microbiológicas. Los laboratorios exteriores a los centros deberán contar con la autorización de la autoridad competente.
12. Los centros de depuración llevarán un registro en el que se anoten con regularidad:
a) Los resultados de las pruebas microbiológicas del agua del sistema de depuración a la entrada de las piscinas de depuración.
b) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados.
c) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados.
d) La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos entregados al centro de depuración y el número de los documentos del registro correspondiente.
e) Las horas de llenado y vaciado de los sistemas de depuración (duración de la depuración).
f) La información detallada sobre la expedición de envíos después de la depuración.
Las anotaciones deberán ser completas, exactas y legibles y deberán llevarse en un registro permanente, que estará a disposición de la autoridad competente para su inspección.
13. Los centros de depuración aceptarán únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del documento de registro mencionado en el capítulo II del presente anexo.
Los centros de depuración que envíen lotes de moluscos bivalvos vivos a centros de expedición deberán presentar un documento de registro cuyo modelo será establecido, según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, por la Comisión Europea, en el que, además de la información prevista en el punto 6 del capítulo II del presente anexo, deberá constar el número de autorización, la dirección del centro de depuración, la indicación de la duración de la depuración efectuada, las fechas de entrada y salida del centro de depuración, así como cualquier otra información necesaria para identificar el producto y conocer su procedencia.
14. El envase que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta que certifique que los moluscos han sido depurados.
IV. Requisitos aplicables a los centros de expedición.
1. Además de los requisitos de los apartados I y II, deberán cumplirse los siguientes:
a) El acondicionamiento no producirá ninguna contaminación del producto. Las instalaciones de acondicionamiento deberán ser usadas según las modalidades reconocidas por la autoridad competente, particularmente en lo relativo a la calidad bacteriológica y química del agua de mar utilizada en las instalaciones.
b) El material y las bandejas utilizados en las instalaciones de acondicionamiento no constituirán un foco de contaminación.
c) Los métodos de calibrado de los moluscos bivalvos vivos no ocasionarán contaminaciones adicionales del producto, ni cambios en la aptitud del mismo para su transporte y almacenamiento después del envasado.
d) Toda operación de lavado o de limpieza de moluscos bivalvos vivos deberá realizarse con agua de mar limpia o con agua potable a presión; no deberá reciclarse el agua utilizada.
2. Los centros de expedición sólo aceptarán lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del documento de registro citado en el apartado 6 del capítulo II del presente anexo, procedentes de una zona de producción, de una zona de reinstalación o de un centro de depuración autorizados.
3. Los centros de expedición deberán tener su propio laboratorio o contar con los servicios de un laboratorio equipado con todo el material necesario para comprobar, entre otras cosas, que los moluscos cumplan las normas microbiológicas del capítulo V del presente anexo. Los laboratorios externos a los centros deberán contar con la autorización de la autoridad competente.
No obstante, no se exigirán estos requisitos a los centros de expedición que reciban los moluscos exclusivamente y directamente de un centro de depuración en el que hayan sido examinados tras la depuración.
4. Los centros de expedición deberán tener a disposición de la autoridad competente:
a) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos procedentes de una zona de producción autorizada, o de una zona de reinstalación, o de un centro de depuración.
b) Las fechas y cantidades de moluscos bivalvos vivos recibidos en el centro de expedición y los documentos de registro correspondientes.
c) Los datos relativos a las expediciones y, concretamente, nombres y direcciones de los destinatarios, fecha y cantidades de moluscos bivalvos vivos expedidos y número o números de los documentos de registro de entrada correspondientes a los moluscos expedidos.
Estos datos deberán clasificarse cronológicamente y archivarse durante un período de tiempo, que fijará la autoridad competente, y que será al menos de doce meses.
5. Los centros de expedición situados en buques estarán sujetos a los requisitos fijados en los apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d), 3 y 4 de este apartado IV.
Las condiciones establecidas en los apartados I y II se aplicarán, en lo que resultara procedente, a dichos centros de expedición.


