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Legislación › Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Controles sanitarios y supervisión de la producción

La autoridad competente establecerá un sistema de control sanitario para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

Dicho sistema constará de:

1. Inspecciones periódicas de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos a fin de:

a) Evitar fraudes en lo que se refiere al origen y destino de los moluscos bivalvos vivos.

b) Comprobar la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos en las zonas de producción y de reinstalación.

c) Comprobar la posible presencia de plancton tóxico en las aguas de las zonas de producción y de reinstalación y de biotoxinas en los moluscos bivalvos vivos.

d) Comprobar la posible presencia de contaminantes químicos cuyos contenidos máximos autorizados serán fijados con arreglo al procedimiento previsto en la normativa comunitaria.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos c) y d), la autoridad competente establecerá planes de muestreo para controlar esa posible presencia a intervalos regulares o en cada caso si la recolección no tiene lugar a intervalos regulares.

2. Los planes de muestreo previstos en el apartado 1 deberán tener en cuenta especialmente:

a) Las posibles variaciones de la contaminación fecal de cada zona de producción o de reinstalación.

b) Las posibles variaciones en las zonas de producción o de reinstalación de la presencia de plancton que contenga biotoxinas marinas, la toma de muestras deberá seguir el siguiente método:

1.º Muestreo de control: Toma de muestras periódica organizada para descubrir cambios en la composición del plancton que contenga toxinas y en su distribución geográfica. En caso de existir indicios de una acumulación de toxinas en la carne de los moluscos, se pasará a una toma de muestras intensiva.

2.º Muestreo intensivo: Control de plancton de las aguas de cultivo y de pesca, incrementando el número de puntos de toma de muestras, así como el número de éstas, y pruebas de toxicidad de los moluscos de la zona afectada más sensibles a la contaminación.

La extracción de moluscos de dicha zona sólo podrá ser autorizada de nuevo tras un nuevo muestreo con resultados de las pruebas de toxicidad satisfactorios.

c) La posible contaminación de los moluscos en la zona de reinstalación.

Cuando el resultado de un programa de toma de muestras ponga de manifiesto que la comercialización de moluscos bivalvos vivos constituye un riesgo para la salud humana, la autoridad competente cerrará la zona de producción, para los moluscos afectados, hasta que se resuelva el problema.

3. Pruebas de laboratorio destinadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables al producto acabado establecidas en el capítulo V del presente anexo. En concreto, se establecerá un sistema de control para asegurarse de que el nivel de biotoxinas marinas no supere los límites de seguridad.

4. Inspecciones de los centros de expedición y depuración a intervalos regulares. En particular, incluirán controles:

a) Para comprobar si todavía se siguen cumpliendo las condiciones de autorización.

b) Del estado de limpieza de los locales, instalaciones, material y de la higiene del personal.

c) Para comprobar si los moluscos bivalvos vivos son manipulados y tratados correctamente.

d) De la correcta aplicación y funcionamiento de los sistemas de depuración o acondicionamiento.

e) De los libros de registro mencionados en el apartado 12 del apartado III del capítulo IV del presente anexo.

f) Del correcto uso de las marcas sanitarias.

Estos controles podrán incluir la toma de muestras para pruebas de laboratorio. Los resultados de estas pruebas serán comunicados a los responsables de los establecimientos.

5. Controles de las condiciones de almacenamiento y transporte de los envíos de moluscos bivalvos vivos.

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