Legislación › Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Envasado
1. Los moluscos bivalvos vivos se envasarán en buenas condiciones de higiene.
Los recipientes o los contenedores:
a) No podrán alterar las características organolépticas de los moluscos bivalvos vivos.
b) No podrán transmitir a los moluscos bivalvos vivos sustancias perjudiciales para la salud humana.
c) Serán lo suficientemente resistentes como para proteger adecuadamente los moluscos bivalvos vivos.
2. Las ostras se envasarán con la concha cóncava hacia abajo.
3. Todos los envases de moluscos bivalvos vivos estarán cerrados y se mantendrán sellados desde su salida del centro de expedición hasta su entrega al consumidor o detallista.


