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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 102. Infracciones leves.

Artículo 102. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La producción de daños por imprudencia simple.

b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.

c) La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.

d) La falta de notificación de actos o traslados.

e) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.

f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

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