LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 110. Responsabilidad.

Artículo 110. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones:

a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.

b) Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

c) Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.

d) Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.

e) Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.

2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →