Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 27. El inventario del patrimonio cultural aragonés.
Artículo 27. El inventario del patrimonio cultural aragonés.
1. Se constituye el inventario del patrimonio cultural aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se incluirán los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos.
2. El acceso al inventario será público, en la forma que se determine reglamentariamente.


