LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 55. Derechos.

Artículo 55. Derechos.

La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:

a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.

b) Solicitar subvenciones para su conservación.

c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →