Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 57. Permutas públicas.
Artículo 57. Permutas públicas.
Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros del Departamento responsable de patrimonio cultural y de Economía y Hacienda, concertar con otras entidades públicas o eclesiásticas la permuta de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés que sean propiedad de la Comunidad Autónoma con otros de al menos igual valor y significado cultural, sin necesidad de la autorización regulada por el artículo 64 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.


