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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 62. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a instituciones eclesiásticas.

Artículo 62. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a instituciones eclesiásticas.

Los bienes muebles incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas o a otras instituciones eclesiásticas con sede en Aragón.

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