Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 62. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a instituciones eclesiásticas.
Artículo 62. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a instituciones eclesiásticas.
Los bienes muebles incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas o a otras instituciones eclesiásticas con sede en Aragón.


