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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 64. Salida temporal.

Artículo 64. Salida temporal.

La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.

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