Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 66. Régimen.
Artículo 66. Régimen.
Los bienes del patrimonio cultural de Aragón que presenten interés paleontológico o arqueológico se regirán por lo establecido con carácter general para la protección de tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglas específicas contenidas en el presente título.


