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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 66. Régimen.

Artículo 66. Régimen.

Los bienes del patrimonio cultural de Aragón que presenten interés paleontológico o arqueológico se regirán por lo establecido con carácter general para la protección de tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglas específicas contenidas en el presente título.

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