Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 73. Patrimonio de carácter industrial.
Artículo 73. Patrimonio de carácter industrial.
Constituyen el patrimonio de carácter industrial aquellos bienes de carácter etnográfico que forman parte del pasado tecnológico, productivo e industrial aragoneses y son susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
Deberá crearse un Museo de la Ciencia y de la Técnica como centro para la preservación y el estudio del patrimonio de carácter industrial.


