Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 8. Acción pública.
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del patrimonio cultural aragonés.


