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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 85. Competencias.

Artículo 85. Competencias.

Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:

a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.

b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.

c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

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