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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 87. Comarcas y mancomunidades.

Artículo 87. Comarcas y mancomunidades.

El Departamento responsable de patrimonio cultural fomentará la inclusión de la tutela, protección y revalorización del patrimonio cultural aragonés entre las competencias que correspondan a las comarcas, sin perjuicio de su inclusión actual entre los fines de las mancomunidades.

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