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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 89. Establecimiento.

Artículo 89. Establecimiento.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.

2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:

a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.

b) Subvenciones de los intereses de préstamos.

c) Subvenciones a fondo perdido.

d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.

e) Asesoramiento y asistencia técnica.

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