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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Disposición adicional tercera. Pueblos deshabitados.

Disposición adicional tercera. Pueblos deshabitados.

Los pueblos deshabitados constituyen parte de nuestras raíces culturales y de nuestros modos de vida tradicionales. En los mismos se prohíbe la retirada de materiales y la realización de obras sin autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Se impulsará el inventario de sus bienes y la recuperación paulatina de los mismos.

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