LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →