Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


