Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 11. De las denominaciones de calidad.
Artículo 11. De las denominaciones de calidad.
Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con denominaciones de calidad reconocidas por la Administración puedan inducir a confusión sobre el origen del producto.


