Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 15. Contenido mínimo de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Contenido mínimo de la información.
Los medios de producción puestos a disposición de los productores e industriales agroalimentarios deben ofrecer la siguiente información mínima: (Derogado).
a) El origen, la naturaleza, su composición y la finalidad.
b) Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados.
c) La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial si la tienen.
d) La fecha de producción, el plazo recomendado de utilización o la fecha de caducidad.
e) Las instrucciones o indicaciones para su correcta utilización, advertencias y riesgos previsibles.
f) El nombre del fabricante o productor, el domicilio y la identificación de los registros pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


