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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 15. Contenido mínimo de la información.

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Artículo 15. Contenido mínimo de la información.
Los medios de producción puestos a disposición de los productores e industriales agroalimentarios deben ofrecer la siguiente información mínima:
a) El origen, la naturaleza, su composición y la finalidad.
b) Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados.
c) La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial si la tienen.
d) La fecha de producción, el plazo recomendado de utilización o la fecha de caducidad.
e) Las instrucciones o indicaciones para su correcta utilización, advertencias y riesgos previsibles.
f) El nombre del fabricante o productor, el domicilio y la identificación de los registros pertinentes.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

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