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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 17. Valor de la oferta, la promoción y la publicidad.

Artículo 17. Valor de la oferta, la promoción y la publicidad.

1. La oferta, la promoción y la publicidad de los productos, de las actividades o de los servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de publicidad.

2. La Administración Pública adoptará las medidas oportunas para que las prestaciones propias de cada medio de producción ofrecido a los productores e industriales agroalimentarios se ajusten a la oferta de promoción y publicidad, aun cuando no figuren expresamente en el contrato firmado o en el documento o comprobante recibido.

3. No obstante, si el contrato firmado estableciese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad.

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