Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2. Ámbito.
La presente Ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de producción y comercialización agroalimentaria se cometan en el territorio de las Illes Balears, independientemente del domicilio social o de la ubicación del centro productor, elaborador, envasador o importador.


