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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 29. Atribución de la potestad sancionadora.

Artículo 29. Atribución de la potestad sancionadora.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la potestad sancionadora en materia de producción y comercialización agroalimentaria, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida.

2. El órgano competente, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, sancionará las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria cometidas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

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