Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 6. Deberes.
Artículo 6. Deberes.
Las personas dedicadas a la producción y/o comercialización de medios de producción y productos agroalimentarios quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones determinados en esta Ley, y deberán evitar y denunciar cualquier forma de fraude, contaminación, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.


