Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 9. Prohibición de la venta con pérdida.
Artículo 9. Prohibición de la venta con pérdida.
Se prohíbe la venta de medios de producción y productos agroalimentarios a un precio inferior al de coste. Reglamentariamente se establecerá el sistema para establecer el precio de coste.
No obstante lo anterior, la Administración o las Administraciones excepcionalmente y mientras persistan circunstancias que aconsejen la intervención podrá comprar o autorizar la venta a precio inferior al de coste que tendrán como objetivo garantizar la estabilidad de los mercados.


